EL PERMISO POR MATRIMONIO

Aprovechando que estamos en plena época de bodas y teniendo en cuenta todas las que están por venir debido a las que se aplazaron con motivo de la pandemia, os traemos un post que les puede servir de ayuda a aquellas parejas que tengan su gran día cerca: EL PERMISO POR MATRIMONIO.

Es el art. 37 del Estatuto de los trabajadores el que recoge este derecho, el cual, bajo la rúbrica “Descanso semanal, fiestas y permisos”, en su aparatado tres, dispone:

[…] 3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que lo establecido en esta ley es el mínimo de días que puede conceder una empresa de permiso por matrimonio, ya que el Convenio Colectivo o mediante negociación colectiva se  puede mejorar estos quince días naturales.

Lo segundo es que es requisito previo que el trabajador comunique y justifique esta ausencia a la empresa. Pero; ¿cómo se hace esto?

La ley no especifica la manera (verbal o por escrito) ni a quién se debe comunicar previamente esta ausencia. Se tendrá que valorar cómo de estricta o formale es la empresa. Sin embargo, teniendo en cuenta lo que ocurre con otras cuestiones laborales, se recomienda que se avise a la empresa con un plazo de antelación de, como mínimo, 15 días, pues este preaviso se realiza para que la empresa pueda organizarse con tiempo y cubrir el puesto del trabajador en caso de que sea necesario. Para curarse en salud, también recomendamos que se intente siempre preavisar por escrito y si puede ser, por un medio fehaciente.

La justificación para poder disfrutar del permiso retribuido por matrimonio puede hacerse por cualquier medio de prueba admitido en derecho:

  • Libro de familia.
  • Certificado del Registro Civil.
  • Certificado del juzgado o parroquia.
  • Cualquier otro documento que acredite el matrimonio.

Se trata de un permiso retribuido, por tanto, mientras la pareja falte al trabajo por esta razón cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, seguirán cobrando. Da igual si es un contrato indefinido o un contrato temporal o a tiempo parcial, todos tienen el mismo permiso por matrimonio.

IMPORTANTE: Son días naturales, no hábiles. Esto quiere decir que dentro de los quince días deben contarse también los días no laborables. Pero ¿desde cuando empiezan a contar estos quince días?

El momento en que los 15 días comienzan a contabilizarse es el día en que se contrae matrimonio, independientemente de cuándo se celebre. Si la pareja se casa en un día laborable, empezará a contar desde ese mismo día. Sin embargo, si se casa un día no laborable, empezará a contar desde el día siguiente laborable. A modo de ejemplo, si un trabajador se casa un sábado, suponiendo que sus días libres sean sábado y domingo, el permiso comenzará a contar desde el siguiente laborable, es decir, el lunes. Si éste se casa un viernes, el primer día del permiso será el propio viernes de la boda, es decir, empieza a contar desde el mismo día.

También puede pasar que se casen en el juzgado un 6 de junio(este año lunes laborable), pero lo celebren el sábado 11 del mismo mes. En este caso, el permiso empezará a contar desde el lunes 9.

No obstante, se podrá acordar entre empresa y trabajador, siempre que la empresa lo autorice, que estos días de permiso puedan aplazarse en el tiempo y por tanto disfrutarse en otro momento posterior a la celebración del enlace.

Si son segundas nupcias, se tiene el mismo derecho siempre que el matrimonio sea con una persona distinta a la del primero.

Por último, si la boda tiene lugar en las vacaciones, se perderán los días en que ambos permisos coincidan. No obstante, se puede calcular de manera que el final del permiso por matrimonio coincida con el inicio de las vacaciones, por supuesto, siempre que se haya hablado antes con la empresa.

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