¿LOS CAMPAMENTOS DE VERANO DE MIS HIJ@S SON UN GASTO EXTRAORDINARIO U ORDINARIO? SI YO NO QUIERO QUE VAYAN, ¿DEBO PAGAR EL COSTE DEL CAMPAMENTO O DE LA ACTIVIDAD QUE REALICEN DURANTE EL VERANO?
Se acercan las vacaciones de verano de los peques y con ellas, las confusiones y controversias entre los padres, sobre los intereses de unos de apuntarlos a campamentos de verano, y actividades estivales, y el desacuerdo de los otros de no querer apuntarlos.
En esta época de vacaciones escolares, la pregunta más frecuente en el despacho es; ¿Tengo que pagar los campamentos de verano u actividades lúdicas si yo no quiero que vayan?
Pues bien, la respuesta es NO, te explicamos por qué.
Los gastos extraordinarios, a diferencia de los gastos ordinarios no están definidos en un texto legal, sino que su concepto y amplitud la encontramos en la jurisprudencia.
Los campamentos y actividades lúdicas de verano, son considerados como gastos extraordinarios no necesarios, y te preguntarás ¿Por qué no son considerados como gastos ordinarios? Pues bien, por que los gastos ordinarios son todos aquellos que sean previsibles, periódicos, e indispensables, y no es el caso del coste de una actividad puntual de verano (puedes encontrar la definición de estos gastos ordinarios en el artículo 142 del Código Civil y en el artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña).
Por lo tanto, los gastos extraordinarios, son todos aquellos que no son previsibles en el momento de cuantificar la pensión de alimentos. Dentro de los gastos extraordinarios tenemos que distinguir los gastos no necesarios, los necesarios y los urgentes:
- Los gastos extraordinarios no necesarios, son aquellos que son importantes para el desarrollo del menor pero no imprescindibles para éste (como actividades deportivas, excursiones, campamentos de verano, etc.)
En estos casos se necesita el consentimiento del otro progenitor para que el gasto sea compartido en la proporción que se haya acordado si es en un convenio, o si es judicial en la proporción que haya determinado el juez.
Si no existe consentimiento por uno de los progenitores deberá sufragar el coste de la actividad en su totalidad el progenitor que quiera apuntar al hij@ a la actividad.
- Los gastos extraordinarios necesarios, son aquellos que no son previsibles pero que son precisos para el bienestar del menor y están prescritos por un tercero, como, por ejemplo, gafas, lentillas, logopeda, psicólogo, clases extraescolares(recomendadas), etc.
En estos supuestos debe ponerse en conocimiento del otro progenitor la necesidad del hijo de llevar a cabo estos tratamientos u actividades, para que el otro progenitor muestre la conformidad en los mismos.
No obstante, si no muestra conformidad se le puede exigir el pago en la proporción correspondiente por medio de actuación judicial.
- Los gastos extraordinarios urgentes, son aquellos en los que se necesita una actuación inminente, y no podemos esperar al consentimiento del otro progenitor para llevarlos a cabo como, por ejemplo, operación quirúrgica de urgencia.
En conclusión, tienes que tener en cuenta que si tu quieres apuntar a tu hij@ a un campamento de verano o cualquier actividad lúdica y el otro progenitor no muestra conformidad en apuntarlo deberás asumir tú la totalidad del pago de dicha actividad. Y al contrario lo mismo.
Recuerda que este gasto no entra dentro de la pensión de alimentos, pues es un gasto imprevisible y puntual.
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