Derecho de familia ·
¿Qué pasa con la pensión de alimentos cuando la custodia es compartida?
Derecho de familiaPensión de alimentos

Es una de las preguntas que más nos hacen en el despacho, y casi siempre llega con una idea equivocada detrás: «si los niños están la mitad del tiempo con cada uno, nadie le paga nada a nadie». A veces es así, pero no siempre.
La regla general
Con custodia compartida, cada progenitor cubre los gastos del día a día de los hijos mientras están con él: la comida, la ropa de diario, el ocio. Por eso, cuando los dos ganan parecido, lo normal es que no haya pensión de alimentos entre ellos.
Los gastos fijos que no dependen de con quién estén los niños, como el colegio, el comedor, las extraescolares o el seguro médico, se suelen pagar a medias o en proporción a los ingresos de cada uno. Muchos convenios lo resuelven con una cuenta común en la que los dos ingresan cada mes una cantidad fija.
Cuando uno gana bastante más que el otro
Aquí está la clave. El Tribunal Supremo ha dicho en varias sentencias que la custodia compartida no exime de pagar alimentos cuando hay una diferencia importante entre los ingresos de los padres. Los hijos tienen derecho a un nivel de vida parecido en las dos casas, y si en una hay muchos menos recursos, el juez puede fijar una pensión a cargo del que más gana.
No hay una cifra ni un porcentaje fijo. Se mira lo que ingresa cada uno, lo que necesitan los hijos y cuánto tiempo pasan con cada progenitor.
Los gastos extraordinarios
Ortodoncia, gafas, clases de refuerzo, un campamento. Son gastos que no se pueden prever y que no forman parte del día a día. Salvo que el convenio diga otra cosa, se reparten al 50 % o en proporción a los ingresos. Lo que más discusiones genera es si hacía falta el acuerdo del otro antes de hacer el gasto, así que conviene dejarlo bien escrito.
¿Y si las circunstancias cambian?
Si uno de los dos pierde el trabajo, cambia mucho de sueldo o el reparto del tiempo con los niños ya no es el que se pactó, se puede pedir una modificación de medidas. No cambia sola: hay que pedirla al juzgado o firmar un nuevo acuerdo y llevarlo a aprobar.
Si estás negociando un convenio con custodia compartida o crees que el que tienes ya no encaja con vuestra situación, cuéntanoslo. Lo revisamos y te decimos qué se puede pedir.
Escrito por S&H Abogadas, despacho de abogadas en Dénia y València ·


