S&H ABOGADASDénia · València

Comunidad de propietarios ·

¿Cuándo puedo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios?

Comunidad de propietariosPropiedad horizontal

¿Cuándo puedo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios?

La junta aprueba algo que te perjudica: una derrama que te parece injusta, una obra que afecta a tu vivienda, un cambio en el uso de una zona común. ¿Hay que aguantarse? No siempre. La Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar los acuerdos ante el juzgado, pero pone condiciones.

Qué acuerdos se pueden impugnar

El artículo 18 de la ley recoge estos casos:

  • Los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
  • Los que perjudican gravemente a la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Los que causan un perjuicio grave a un propietario que no tiene obligación de soportarlo, o que se han tomado con abuso de derecho.

Que un acuerdo no te guste no es suficiente. Tiene que encajar en alguno de estos supuestos.

Quién puede impugnar

Los propietarios que votaron en contra y lo hicieron constar en el acta (lo que se llama «salvar el voto»), los que no fueron a la junta por cualquier motivo y los que fueron privados de su voto de forma indebida. Si votaste a favor, ya no puedes impugnar.

Hay un requisito que mucha gente desconoce: hay que estar al corriente de pago con la comunidad o consignar judicialmente lo que se debe. La única excepción son los acuerdos que fijan o cambian las cuotas de participación.

Los plazos

Son cortos y se cuentan desde el día de la junta o, si no estuviste, desde que te comunicaron el acuerdo:

  • Tres meses como regla general.
  • Un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.

Pasado el plazo, el acuerdo queda firme aunque fuera injusto. Por eso conviene leer el acta en cuanto llega y no dejarlo para más adelante.

Antes de ir al juzgado

Desde abril de 2025, en la mayoría de los asuntos civiles hay que intentar antes una negociación, lo que la ley llama medios adecuados de solución de controversias. Muchas veces una carta bien planteada al presidente o al administrador resuelve el problema sin pleito. Si no, la demanda se presenta en el juzgado del lugar donde está el edificio.

Isabel Hernando asesora en propiedad horizontal desde 2014. Si te ha llegado un acta con un acuerdo que te perjudica, envíanosla y te decimos si se puede impugnar y hasta cuándo tienes.

Escrito por S&H Abogadas, despacho de abogadas en Dénia y València ·